Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022

VISTO: Los términos de las Resoluciones Nros. 296-GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5745) y 305- GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5753), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 296-GCABA-AGIP/19 se estableció un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultado de la recopilación y unificación de la normativa vigente hasta dicho momento;
Que en virtud del funcionamiento del citado Régimen y atendiendo a razones de Administración Tributaria, resulta necesario introducir modificaciones al mismo con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de Recaudación;
Que asimismo, deviene oportuno realizar un nuevo compendio normativo que refleje los cambios incorporados, en aras de facilitar la difusión e incrementar la observancia de las normas tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA N° 6285) y su modificatoria Ley N° 6.561 (BOCBA N° 6471),


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
 RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese un Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo que se indica en los Anexos I a VI, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución (ANEXO I – IF-2022-43012781-GCABA-AGIP , ANEXO II – IF-2022-43014623- GCABA-AGIP , ANEXO III – IF-2022-43015353-GCABA-AGIP , ANEXO IV – IF-2022- 43015913-GCABA-AGIP , ANEXO V – IF-2022-43016408-GCABA-AGIP , ANEXO VI – IF-2022-43016972-GCABA-AGIP ).

Artículo 2°.- Abróganse las Resoluciones Nros. 296-GCABA-AGIP/19 y 305-GCABA-AGIP/19.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2023.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido archívese.

- Anexo I -

- Anexo II -

- Anexo III -

- Anexo IV -

- Anexo V -

- Anexo VI -

Cdor. Andrés Ballotta

Administrador Gubernamental