Buenos Aires, 22 de junio de 2021

VISTO: el artículo 260 del Código Fiscal (t.o. 2021), la Resolución General Nº 6/2020 de la Comisión Arbitral (BORA Nº 34.384) y la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5769), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 260 del Código Fiscal vigente faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a instaurar un sistema de exclusión o morigeración temporaria de los Regímenes de Recaudación, para los contribuyentes que generen saldos a favor que no puedan ser consumidos en el plazo que se fije en la reglamentación;
Que por medio de la Resolución N° 329-GCABA-AGIP/19 se regla un procedimiento de solicitud de evaluación de alícuotas con el objeto de atenuar las mismas, aplicable para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a favor como resultado de la aplicación de los Regímenes de Recaudación vigentes que no sean susceptibles de ser consumidos en los próximos seis (6) períodos mensuales;
Que la Resolución General Nº 6/2020 de la Comisión Arbitral determina que las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral informarán a dicho Organismo las alícuotas aplicables por el Régimen de Percepción en Aduana (SIRPEI) respecto de los contribuyentes bajo las Categorías Locales y/o de Convenio, a los efectos de la incorporación al Sistema Informático Malvina;
Que asimismo, el artículo 4º de la citada Resolución establece que en el supuesto de que el contribuyente declare ingresos gravados y exentos o gravados a alícuota cero, la jurisdicción podrá informar respecto de dicho sujeto una alícuota morigerada en proporción a los ingresos gravados, la cual será aplicable a los fines de estimar la percepción atribuible a la jurisdicción;
Que sin perjuicio de que cada jurisdicción adherida fija la alícuota general aplicable sobre los sujetos pasivos del gravamen que realicen operaciones de importación, el artículo 6° de la mencionada norma legal habilita a las jurisdicciones a indicar una alícuota individual respecto de cada uno de los contribuyentes que realicen operaciones de importación;
Que en virtud de los términos de la citada Resolución, resulta oportuno adecuar el funcionamiento del sistema de exclusión o morigeración temporaria de los Regímenes de Recaudación establecido por la Resolución Nº 329-GCABA-AGIP/19 respecto de las operaciones de importación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución Nº 329-GCABA-AGIP/19, por el siguiente: “Artículo 3°.- El Proceso de Análisis y Revisión de Alícuotas tendrá por objeto corroborar la situación fiscal del contribuyente y asignar, en caso de corresponder, la atenuación de las alícuotas de Retención y/o Percepción en el Sistema de Recaudación SIRCREB, en el Régimen de Percepción sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI), en el "Padrón de Regímenes Generales" y/o su inclusión en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares", en base a los parámetros analizados en cada caso en particular.”

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución Nº 329-GCABA-AGIP/19, por el siguiente: “Artículo 8º.- La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de las alícuotas aplicables en los Regímenes de Retención y/o Percepción vigentes”.

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental