Resolución N° 217 / DGR / 2020
Buenos Aires, 24 de enero de 2020
VISTO:
LAS RESOLUCIONES N° 296/AGIP/2019 (BOCBA N° 5745) Y N° 305/AGIP/2019 (BOCBA N° 5753), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 305/AGIP/2019 se establece un régimen particular de retención del Impuesto sobre los Brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital;
Que el artículo 2° de la citada Resolución precisa que se hallan obligados a actuar como Agentes de Retención de dicho Régimen aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que prestan servicios tendientes a facilitar la gestión, administración o procesamiento de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando cualquiera de los medios que al efecto se detallan;
Que complementariamente, los artículos 4° a 6° de la norma mencionada definen como sujetos pasibles de retención a los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los sujetos que, sin acreditar su condición frente al referido tributo, realizan en forma reiterada las operaciones alcanzadas por dicho régimen recaudatorio;
Que el artículo 9° dispone que la alícuota aplicable para la liquidación de la retención será de hasta el dos por ciento (2%), independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo establezca la reglamentación;
Que adicionalmente, se aclara en el artículo 13 que los Agentes de Retención deben aplicar la alícuota fijada para el régimen particular, excepto que el sujeto pasivo forme parte del "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares" creado por el artículo 70 del Anexo I de la Resolución N° 296/AGIP/2019;
Que por su parte, se precisa en el artículo 14 que las disposiciones generales fijadas en el "Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos", implementado por la citada Resolución N° 296/AGIP/2019, resultan de aplicación a dicho régimen particular;
Que finalmente, por medio del artículo 15 de la Resolución N° 305/AGIP/2019 se faculta a esta Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias, de procedimiento y operativos para la aplicación de dicho régimen.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 de la Resolución N° 305/AGIP/2019,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE
Régimen de Retención
Artículo 1°.- Los Agentes de Retención comprendidos en los términos de la Resolución N° 305/AGIP/2019 deberán ajustarse a las disposiciones de la presente norma.
Alta en el Régimen
Artículo 2°.- Los sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención por la Resolución N° 305/AGIP/2019 deben registrar su incorporación al presente régimen generando el alta en el servicio "Alta Agente de Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019", disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder mediante Clave Ciudad, Nivel 2.
Identificación
Artículo 3°.- En el supuesto que los sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención por la Resolución N° 305/AGIP/2019 no se hallen comprendidos en el Anexo II de la Resolución N° 296/AGIP/2019, el sistema informático les asignará automáticamente un número de identificación en su carácter de agentes de recaudación. Respecto de los Agentes de Retención que hubieren sido nominados en el Anexo II de la Resolución N° 296/AGIP/2019, la identificación se efectuará mediante el número que les hubiere sido asignado oportunamente por este Organismo Fiscal.
Inscripción. Inicio de actividades
Artículo 4°.- Cuando el inicio de actividades de los sujetos obligados a actuar como Agentes de Retención del presente régimen se efectúe con posterioridad al día 31 de enero de 2020, la inscripción en el régimen debe formalizarse durante el mes de inicio de actividades, mediante la generación del alta en el servicio "Alta Agente de Recaudación Resolución N° 305/AGIP/2019", disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder mediante Clave Ciudad, Nivel 2.
Obligatoriedad del régimen
Artículo 5°.- Los Agentes de Retención establecidos por la Resolución N° 305/AGIP/2019 deben actuar como tales a partir del día 01 de febrero de 2020. Cuando los contribuyentes inicien actividades con posterioridad a la vigencia del presente régimen, la obligación de actuar como Agentes de Retención en los términos de la Resolución N° 305/AGIP/2019, rige a partir del mes siguiente al de su inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Operaciones comprendidas
Artículo 6°.- Cuando las operaciones objeto del presente Régimen de Retención sean efectuadas por contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categorías Locales y Convenio Multilateral, la retención debe aplicarse cuando las mismas hayan sido realizadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Alícuota
Artículo 7°.- La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del dos por ciento (2%), independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares
Artículo 8°.- En el supuesto que el sujeto pasivo de la retención se halle comprendido en el "Padrón de Alícuotas Diferenciales - Regímenes Particulares" de la Resolución N° 296/AGIP/2019, el Agente de Retención debe aplicar la alícuota fijada en dicho Padrón, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Resolución N° 305/AGIP/2019.
Determinación, liquidación y pago de la Declaración Jurada
Artículo 9.- Los Agentes de Retención comprendidos en la Resolución N° 305/AGIP/2019 deben determinar, liquidar y pagar las correspondientes Declaraciones Juradas de conformidad con las disposiciones del Capítulo IV del Título I del Anexo I de la Resolución N° 296/AGIP/2019, utilizando el aplicativo "e-A.R.Ci.B.A." aprobado por la Resolución N° 745/AGIP/2014, con el Código de Norma que se habilitará a tal efecto. Agente de Retención no comprendido en el Anexo II de la Resolución N° 296/AGIP/2019
Artículo 10.- Los Agentes de Retención del presente régimen que no se hallan nominados en el Anexo II de la Resolución N° 296/AGIP/2019, sólo deben aplicar el régimen de recaudación dispuesto por la Resolución N° 305/AGIP/2019.
Agente de Retención. Cese total o modificación de actividades
Artículo 11.- En el supuesto que el Agente de Retención presente su cese total en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o modifique las actividades que determinan su incorporación dentro del régimen de retención establecido por la Resolución N° 305/AGIP/2019, deberá solicitar su baja en dicho régimen mediante el aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder mediante Clave Ciudad, Nivel 2.
Cese por modificación de actividades
Artículo 12.- Cuando un Agente de Recaudación nominado en el Anexo II de la Resolución N° 296/AGIP/2019 presente su baja en el presente régimen como consecuencia de la modificación de sus actividades, deberá continuar aplicando los restantes regímenes de recaudación a los cuales se halla obligado en virtud de dicha norma.
Vigencia
Artículo 13.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su suscripción.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.
Cdor. Demian Tujsnaider
Director General de Rentas