RESOLUCIÓN Nº 220/AGIP/ 2020
Buenos Aires, 24 de Julio de 2020.
VISTO: LAS LEYES Nros. 6.301 Y 6.315 (BOCBA Nº 5917), Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.301 declara en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que la citada norma contempla múltiples disposiciones en los ámbitos de administración financiera, ingresos tributarios, compras y contrataciones, contrataciones de personal y estructuras, entre otros;
Que complementariamente, por medio de la Ley Nº 6.315, se disponen medidas tendientes específicamente al alivio fiscal de los contribuyentes y/o responsables ante las consecuencias económicas y financieras
derivadas de la Pandemia COVID-19;
Que en este sentido, el artículo 1° deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de junio y julio del corriente año, a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales en los cuales se desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios, con excepción de las entidades financieras, las de cobranzas de servicios y tributos y aquellas dispuestas en los incisos 1 a 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020;
Que asimismo, se establece expresamente que el beneficio liberatorio alcanza a los locales destinados al desarrollo de actividades gastronómicas, tales como restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, comidas rápidas (fast food), entre otros;
Que por otra parte, el citado artículo extiende dicha liberalidad a los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/ o moteles;
Que complementariamente, se aclara que el beneficio alcanza al supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumía la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble;
Que el artículo 3° de la Ley mencionada exige, para la procedencia del beneficio, que la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, se encuentre habilitada y/o autorizada a funcionar de acuerdo la normativa vigente;
Que asimismo, el artículo 4° establece que los contribuyentes deben solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el reconocimiento del beneficio contemplado en la Ley de referencia, conforme la reglamentación que este Organismo establezca;
Que por otra parte, respecto de los contribuyentes o responsables de los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por
cuenta propia o de terceros/as (artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2020) y con vehículos gastronómicos (artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2020), el artículo 5° de la Ley prevé la condonación de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020, cuyos vencimientos originales operaron durante los meses de junio y julio del corriente año;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y las condiciones requeridas para la aplicación de los beneficios fiscales mencionados.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 6.315,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en la Ley Nº 6.315 se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros comprendidos en los términos de la Ley Nº 6.315, deben solicitar el reconocimiento de la exención de la Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio liberatorio, los contribuyentes y/o responsables deben detallar la siguiente información:
a) Número de partida inmobiliaria.
b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.
c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso de corresponder.
e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el "Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES", desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procesará informáticamente la solicitud efectuada, conjuntamente con la información obrante en la base de datos del Organismo, a efectos de corroborar la procedencia del
reconocimiento del beneficio liberatorio. Posteriormente, se comunicará al peticionante el reconocimiento o desestimación de la exención respecto de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 del tributo mediante una
comunicación emitida por el aplicativo.
Artículo 5°.- Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado la Cuota Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. En el supuesto que
la solicitud del reconocimiento del beneficio contemplado en la Ley Nº 6.315 hubiere sido incoada por el contribuyente y/o responsable hasta el día 31 de agosto del corriente año, el crédito fiscal será imputado de
oficio para la cancelación de las cuotas comprendidas en la última emisión del año 2020 de dicha Partida Inmobiliaria. Cuando la solicitud se presente a partir del día 1° de septiembre de 2020, el crédito fiscal será
imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Artículo 6°.- En el supuesto que el contribuyente y/o responsable beneficiario de la exención parcial hubiere abonado el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a las dos doceavas (2/12) partes del monto ingresado. Dicho crédito fiscal será imputado
de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Artículo 7°.- Las declaraciones efectuadas por medio del aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de
los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada.
Artículo 8°.- La condonación de las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 correspondientes a los Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de
venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2020) y con vehículos gastronómicos (artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2020), cuyos vencimientos originales
operaron durante los meses de junio y julio del corriente año, será reconocida de oficio por parte de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En el supuesto que los contribuyentes y/o
responsables hubieren abonado las Cuotas Nº 6/2020 y/o Nº 7/2020 de dichos gravámenes, se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. El citado crédito
fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Puesto Ambulante o Vehículo Gastronómico correspondientes al ejercicio fiscal 2021.
Artículo 9°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental