Resolución Nº 209 / AGIP / 2020
Buenos Aires, 26 de Junio de 2020.
VISTO: LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y LA RESOLUCIÓN Nº 52-AGIP/2018 (BOCBA Nº 5340), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 258 del Código Fiscal faculta a esta Administración Gubernamental a establecer perfiles de riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables, fijando sobre dicho universo la aplicación de alícuotas de retención y/o percepción diferenciales;
Que los citados perfiles deben ser considerados por parámetros objetivos que evidencien las distintas conductas que los contribuyentes adoptan ante sus obligaciones tanto formales como materiales, precisando que las alícuotas diferenciales no podrán superar el doble de la alícuota subsidiaria establecida en la Ley Tarifaria;
Que asimismo, se dispone que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos debe establecer la frecuencia de la evaluación del perfil de riesgo, la que en ningún caso podrá ser mayor a un trimestre, debiendo los contribuyentes o responsables que hayan regularizado su situación, aguardar hasta la finalización del mismo para ser recategorizados;
Que por medio de la Resolución Nº 52-AGIP/2018 se ha establecido la "Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal", mediante la cual se categoriza a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los parámetros de evaluación de la conducta tributaria allí previstos;
Que la mencionada matriz de ponderación del comportamiento de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ha resultado esencial a los fines de planificar el curso de las acciones que garantizan la eficiencia en la recaudación de la renta pública y de adoptar medidas rigurosas de verificación y fiscalización respecto de quienes exteriorizan un comportamiento reticente;
Que en virtud de la constante incorporación y mejora de las herramientas tecnológicas de procesamiento de la información de este Organismo, tendientes a la agilización del proceso de análisis y monitoreo de la conducta de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta oportuno introducir modificaciones a la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal”.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución Nº 52-AGIP/2018, por el siguiente: “Artículo 8°.- La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por la presente, se realizará mensualmente, pudiendo ser consultado por los contribuyentes y/o responsables a través del aplicativo disponible en la página Web del Organismo (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2. El padrón de los perfiles asignados se hallará disponible para su consulta a partir del día veinticinco (25) del mes anterior a su vigencia. Si la fecha establecida resultara día inhábil administrativo, la consulta podrá ser efectuada a partir del primer día hábil inmediato siguiente.”
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución Nº 52-AGIP/2018, por el siguiente: “Artículo 9°.- Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó determinada categoría de Riesgo Fiscal, no se condicen con su situación fiscal, podrá instar su revisión a través de la página Web de este Organismo (www.agip.gob.ar), mediante el aplicativo disponible a tal efecto, debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que corresponda. En el supuesto que el contribuyente y/o responsable regularice los incumplimientos que originaron su inclusión en determinada categoría de Riesgo Fiscal, en forma total o parcial, hasta el día diez (10) del mes de su vigencia, la
Administración Gubernamental evaluará de oficio y en forma automática el encuadramiento de su conducta tributaria, incorporándose el resultado en el padrón del mes inmediato siguiente. Cuando la regularización de los incumplimientos se efectúe con posterioridad al día diez (10) del mes de vigencia de la categoría, el resultado de la evaluación de oficio se registrará en el padrón del mes subsiguiente.”
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución Nº 52-AGIP/2018, por el siguiente: “Artículo 10.- Formalizada la petición, se procesará el descargo presentado, la información recibida y aquella obrante en la base de datos de este Organismo, a efectos de corroborar la situación fiscal del contribuyente y la procedencia del pedido. A los efectos de la resolución del reclamo este Organismo podrá, en cualquier momento, requerir de los interesados la presentación de documentación respaldatoria y elementos de valoración que estime corresponder, como así también verificar y/o fiscalizar la concurrencia de las circunstancias que considere necesarios para evaluar su situación. El contribuyente y/o responsable
deberá cumplimentar los requerimientos y verificaciones mencionados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación en el domicilio fiscal electrónico, bajo apercibimiento de considerar por desistida la presentación efectuada. Analizado el descargo y las constancias presentadas, se emitirá la categoría de riesgo resultante, la que será comunicada al peticionante mediante el aplicativo respectivo e incluida en el padrón de perfiles de riesgo asignados correspondiente al mes siguiente o subsiguiente, conforme si la decisión ha sido adoptada o no con anterioridad a la fecha mensual del proceso del sistema.”
Artículo 4°.- Sustitúyese en artículo 11 de la Resolución Nº 52-AGIP/2018, por el siguiente: “Artículo 11.- Ante la presentación de la solicitud de revisión por parte del contribuyente y/o responsable, en el supuesto que por las particulares circunstancias del peticionante pudieran generarse saldos a favor de considerable magnitud por la aplicación del presente régimen, esta Administración Gubernamental podrá reducir o atenuar temporalmente las alícuotas de los Padrones de Regímenes Generales, Particulares y del Sistema SIRCREB."
Artículo 5°.- Las disposiciones de la presente Resolución rigen a partir del día 01 de agosto de 2020.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento. Pase a las Subdirecciones Generales de Agentes de Recaudación y Control Fiscal, de Fiscalización, de Evaluación y Control Especial Tributario, de Sistematización de la Recaudación, de Servicios y Cercanía al Contribuyente y de Técnica Tributaria, todas ellas dependientes de la Dirección General de Rentas, y a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental