Buenos Aires,19 de octubre de 2016

VISTO:

EL ARTÍCULO 3 INCISO 19) DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016) Y LA RESOLUCIÓN Nº 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302) Y SUS MODIFICATORIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 19) del artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2016) otorga a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la facultad de implementar nuevos regímenes de percepción y retención, y designar a los agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes;
Que la Resolución N° 939/AGIP/2013, establece el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en virtud de las sucesivas Resoluciones que introdujeron modificaciones a los Regímenes de Percepción, se estima conveniente precisar el ámbito de aplicación y las exclusiones en razón del objeto de la operación, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Agentes de Recaudación.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE

Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 1 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Sujetos obligados a actuar como Agentes de Recaudación:
Artículo 1.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, de cosas o de servicios) y/o prestaciones de servicios:
a) los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta Jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los sesenta millones de pesos ($60.000.000). A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
b) los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
c) los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan. Quedan excluidas de actuar como Agentes de Recaudación las Asociaciones Civiles sin fines de lucro en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y los exentos en los términos del
artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2016), excepto los incluidos en los Anexos II a V de la presente.“
Artículo 2.- Modifícase el artículo 4 bis del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Sujetos pasiblesde Retención:
Artículo 4 bis.- Son sujetos pasibles de Retención los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales o Categoría Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las empresas de gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones."
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 4 ter del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Sujetos Pasibles de Retención y/o Percepción - Excepciones:
Artículo 4 ter.- Quedan exceptuados de las retenciones y/o percepciones establecidas en la presente Resolución:
1. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones Autárquicas y descentralizadas;
2. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen;
3. Las empresas consideradas prestatarias de servicios públicos domiciliarios de electricidad;
4. Las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21526 y sus modificatorias;
5. Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Artículo 4.- Sustitúyese el artículo 10 bis del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Devolución de Percepciones - Notas de Crédito:
Artículo 10 bis.- La devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente Factura o documento equivalente."
Artículo 5.- Incorpórase como artículo 73 bis del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, el siguiente: "Operaciones excluidas: Artículo 73 bis.- Quedan excluidas de los regímenes de percepción establecidos en la presente Resolución, las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios correspondientes a:
a) Las operaciones realizadas por empresas de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias y por entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, cuando las mismas sean realizadas en sus casas matrices, sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6.- Incorpórase como artículo 73 ter del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, el siguiente: "Consumidores Finales - Exclusiones: Artículo 73 ter.- Quedan excluidas de los regímenes de percepción establecidos en la presente Resolución, las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios correspondientes a las operaciones realizadas con consumidores finales. Se entenderá que los adquirentes, locatarios o prestatarios actúan como consumidores finales cuando destinan los bienes, locaciones (de obra, cosas o servicios) y prestaciones de servicios para uso o consumo privado, siempre que dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros."
Artículo 7.- La presente Resolución rige para las operaciones que se efectúen desde el 01 de noviembre de 2016 inclusive.
Artículo 8.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental