Resolución Nº 593 / AGIP / 2014
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2014
VISTO:
LOS TÉRMINOS DEL INCISO 19) DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T. O. 2014), Y
CONSIDERANDO:
Que el comercio electrónico en la República Argentina ha producido y continúa produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales;
Que esta revolución virtual implica redefinir en el ámbito del derecho las nociones tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del Estado y del protagonismo privado en el ámbito político y social;
Que corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos vía tributación;
Que asimismo se verifican nuevas formas de intermediación en la realización de los pagos, las que permiten al usuario/consumidor cancelar los productos y/o servicios adquiridos, resguardando su información financiera;
Que en virtud de lo antes expuesto corresponde establecer un Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet;
Que el citado Régimen también incluye la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales, tales como música, juegos, videos o similares.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
RESUELVE
Artículo 1.- Establécese un Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (“películas y series“) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet como así también por la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares.
Artículo 2.- Desígnanse como Agentes de Retención a las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra que intervengan en las operaciones detalladas en el artículo anterior, siempre que los pagos se efectúen a las empresas que brindan los servicios allí consignados.
Artículo 3.- La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3% (tres por ciento), sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para sutransferencia al exterior.
Artículo 4.- No resulta de aplicación al presente Régimen el monto mínimo establecido en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302).
Artículo 5.- El monto retenido deberá ser declarado bajo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica del país de origen de la empresa prestadora del servicio, según corresponda, consignando la razón social del sujeto retenido.
Artículo 6.- Se deberán considerar las retenciones dispuestas por la presente norma, como pago único y definitivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 7.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.
Artículo 8.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2014.
Artículo 9. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.
Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA