Resolución Nº 268 / AGIP / 2014
Buenos Aires, 21 de abril de 2014
VISTO:
LA RESOLUCIÓN Nº 66-AGIP/2010 (BOCBA Nº 3366) Y SUS MODIFICATORIAS. RESOLUCIÓN Nº 146-AGIP/2010 (BOCBA N° 3390) Y Nº 263-AGIP/2010 (BOCBA N°3425), Y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las citadas normas establece un régimen de retención de la Contribución por Publicidad, aplicable a las operaciones en las que se contraten espacios de publicidad en la vía pública o que se perciban desde la misma;
Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecer la importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en el universo de Agentes de Recaudación de la Contribución por Publicidad;
Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionado universo de responsables, por estrictas razones de interés fiscal.
Por ello y en uso de las facultades conferidas,,,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Incorporar a la Resolución Nº 66-AGIP/2010 al sujeto detallado en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Excluir de la Resolución Nº 66-AGIP/2010 a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo II, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de mayo de 2014.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese
Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA