Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.

VISTO:

Las Leyes N° 6.323 y N° 6.382, el artículo 133 del Código Fiscal (t.o. 2020 – Decreto N° 207/20) y el Expediente Electrónico N° 6.034.695/GCABA-DGANFA/2021, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 6.323 y N° 6.382 han introducido diversas modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2020);

Que el artículo 133 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal cada vez que resulte necesario y a actualizar las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se sancione;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2021-06045744-GCABA-DGANFA), II (IF-2021-06045851-GCABA-DGANFA) y III (IF-2021-06045916-GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2020, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2021-06045984-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

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Horacio Rodríguez Larreta - Mura - Miguel