Volver

Esta contribución grava la ocupación de espacios, puestos o locales en organismos y lugares de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el desarrollo de actividades relacionadas con la comercialización de productos.

Preguntas Útiles


RUBRO   POR METRO CUADRADO ANUAL  
Mercado de las Pulgas  $ 385,00
Feria Itinerante (FIAB)  $ 500,00
Feria de libros   $ 200,00
Feria manualistas $ 200,00
Feria artesanos  $ 200,00

Fuente: Art. 71, Ley Tarifaria 2023.

Importante: Con motivo de la Ley 6183, el gravamen se encuentra derogado a partir del 31/07/2019 para las siguientes Ferias:

- Centro de Abastecimientos Municipal N°128
- Centro de Abastecimientos Municipal N°72
- Centro de Abastecimientos Municipal Alvear
- Centro de Abastecimientos Municipal N°116
- Centro de Abastecimientos Municipal N°27
- Centro de Abastecimientos Municipal 1° Junta

Con respecto a periodos anteriores de las Ferias vigentes y no vigentes, se indica que las obligaciones tributarias y sus accesorios devengados hasta el día 31/07/2019 se encuentran condonados, siempre que no se hubieren abonado ni contaren con sentencia de ejecución fiscal firme en el supuesto de haber sido transferidas para su cobro por vía judicial, conforme Ley 6195.

En el supuesto que las obligaciones tributarias detalladas se hubieran incluido en planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas. Si hubiera reclamo judicial por la deuda, corresponde el pago de las costas y honorarios por el juicio iniciado. La condonación establecida no da derecho a reintegro o repetición alguna de cualquier importe abonado con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley 6195.

El beneficio sólo procede respecto de contribuyentes y/o responsables que no se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos normado por la Resolución N° 161/AGIP/2019.

El trámite de Alta, Baja o Modificación de la adhesión a Débito Automático, ya sea en cuenta bancaria o por de tarjeta de crédito, se realiza exclusivamente a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta.

Dicha entidad comunica luego a esta Administración el Alta, Baja o Modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.

Recuerde que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la Adhesión al Débito Automático puede consultar el estado de deuda desde la sección "TU BOLETA".

No se encontraron resultados.

Este tributo grava el uso y la ocupación de la vía pública con postes, contrapostes y puntales.

Preguntas Útiles

Conforme Art. 66  Ley Tarifaria 2023:

IMPORTE TRIMESTRAL

Uso y ocupación de la superficie, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública por prestador y por manzana ocupada.

$1.795,00 por prestador y por manzana ocupada

Los sujetos no comprendidos en el párrafo anterior, por el uso y ocupación de la superficie y el espacio aéreo con postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyo.

$ 640,00 cada uno

No se encontraron resultados.