Es un régimen opcional para el contribuyente que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que esa actividad no se encuentre excluida.
El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
A partir del 1 de enero 2023 se pueden incluir operaciones por hasta $ 4.229.990 de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es $ 49.646,21.
Conozca las categorías de régimen simplificado.
Es un régimen que permite pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en una cuota fija bimestral sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales.
Se podrá permanecer en el Régimen siempre que, determinados parámetros como: ingresos gravados obtenidos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio unitario, no superen los montos establecidos.
El valor de la cuota a pagar dependerá de la categoría que le corresponda al contribuyente en función de los valores que deberá observar y será determinada por el mayor de ellos.
Requiere la recategorización cuatrimestral y la realización de la baja en caso de cese de actividad.
Podrán adherir las personas humanas cuya actividad comercial consiste en la venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc. También podrán adherir las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.
En todos los casos la actividad debe ser realizada totalmente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no deben superar:
- El ingreso total anual (gravado, no gravado y exento) no debe superar los $ 4.229.990,00
- Que el precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles) no supere los $ 49.646,21
- Doscientos (200) metros cuadrados de superficie afectada.
- Veinte mil (20.000) kilo watts de energía consumida anualmente.
En caso de estar adherido a débito automático, tendrá una bonificación del 50% en la cuota Nº 6, siempre que haya transcurrido un año completo de pago con esta modalidad.
Se deberá realizar la recategorización sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que habilitan a estar dentro del régimen.
Dichos parámetros son los ingresos gravados obtenidos, la superficie afectada, la energía eléctrica consumida y el precio unitario.
La información declarada debe ser consecuente con la informada a la AFIP. En caso de superar alguno de los topes deberá pasar a ser Contribuyente Local, siempre que se ejerzan las actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La recategorización en el Régimen Simplificado se realiza tres veces al año, en los meses de enero, mayo y septiembre.
Todos los trámites correspondientes a modificación de datos se realizan con la Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local se realiza con Clave Ciudad, mediante el servicio “Ingresos Brutos”.
Los contribuyentes de Régimen Simplificado que cambien a la categoría Contribuyente Local o Convenio Multilateral no podrá reingresar hasta después de transcurridos tres (3) años calendario.
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado, que superen las magnitudes establecidas en la reglamentación y no se hayan inscripto como Contribuyente Local, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
El cambio de categoría de Contribuyente de Régimen Simplificado a Contribuyente Local puede realizarse en cualquier momento, a opción del contribuyente. El mismo resulta obligatorio cuando se excede alguno de los parámetros contemplados en el Régimen Simplificado.
Este cambio de categoría implica el Cese Total de Actividades en el Régimen Simplificado y la inscripción en Convenio Multilateral (CM) a través del Padrón Web de la Comisión Arbitral.
Al generar el alta en la categoría Convenio Multilateral el sistema dará de baja la categoría Régimen Simplificado.
Un contribuyente de Régimen Simplificado realiza el cese total de actividades a través del trámite online denominado "Cese Total de Actividades". En el menú deberá seleccionar la opción "Cese Total de Actividades" e ingresar una fecha de cese no mayor a 15 días.
Al finalizar la carga de datos le aparecerá el estado del trámite, que puede ser Cese Total o Cese con Observaciones. En este segundo caso, una vez regularizada la deuda y acreditado el pago, el estado del trámite cambia automáticamente.
Se debe realizar el cese como contribuyente de Régimen Simplificado cuando se produce la baja de la actividad que motivó la inscripción. Su omisión significará la continuidad de la actividad comercial y generará una deuda por el incumplimiento del pago de las cuotas y de los intereses que correspondan.
La AGIP podrá hacer la recategorización de oficio. Continuamente se trabaja en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual origina recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades.
Los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP están exentos de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Desde este link se podrá consultar o descargar el archivo en formato pdf: Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación
Consiste en un trámite online a realizar solo en caso de superar alguno de los parámetros determinados y a efectos de que cada contribuyente se encuentre correctamente categorizado. Es importante que cada contribuyente revise los rangos y su correcta inclusión en la categoría correspondiente.
El trámite de Alta, Baja o Modificación de la adhesión a Débito Automático, ya sea en cuenta bancaria o por de tarjeta de crédito, se realiza exclusivamente a través de la entidad bancaria o emisora de la tarjeta.
Dicha entidad comunica luego a esta Administración el Alta, Baja o Modificación, según corresponda, a fin de regularizar la situación en el Padrón correspondiente.
Recuerde que esta actualización de datos puede demorar en impactar en nuestros registros. Para evitar incumplimientos de pago sobre la Adhesión al Débito Automático puede consultar el estado de deuda desde la sección "TU BOLETA".
La recategorización se realiza de forma online cada cuatro meses, en las fechas informadas en el calendario fiscal y sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen.
Para verificar si corresponde la recategorización se deberán contemplar los valores de los últimos doce meses previos al momento de efectuar la recategorización.
- Ingresos Brutos - Régimen Simplificado - Alta en el impuesto (.PDF)
- Ingresos Brutos - Régimen Simplificado - Recategorización (.PDF)
- Ingresos Brutos - Consulta de Trámites (.PDF)
- Clave Ciudad - Asignación de Servicios (.PDF)
- Ingresos Brutos – Régimen Simplificado – Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) (.PDF)
- Cese de actividades
Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
- Recategorización cuatrimestral
Desde el año 2015 la recategorización es cuatrimestral, debiendo realizarlas en enero, mayo y septiembre de cada año siempre que haya cambios que modifiquen su categoría.
- Exclusión de oficio por magnitudes superadas
Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado que hayan superado las magnitudes establecidas en la reglamentación, serán excluidos del régimen e incorporados en SIRCREB.
- Domicilio Fiscal Electrónico
Se encuentra disponible la aplicación para adherir al Domicilio Fiscal Electrónico con Clave Ciudad.