Es la categoría de contribuyente mediante la cual debe tributar quien que ejerce su actividad exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La forma de liquidar e ingresar el impuesto es autodeclarativa. Es decir, mensualmente deberá generar una declaración jurada mediante el aplicativo denominado e-Sicol, que le permitirá liquidar el impuesto aplicando la alícuota propia de la actividad sobre el monto imponible alcanzado.
Pueden o deben ser Contribuyentes Locales aquellas personas humanas o jurídicas que desarrollan actividades exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando no hayan optado por pertenecer al Régimen Simplificado.
El alta como Contribuyente Local se realiza mediante el trámite online denominado "Ingresos Brutos - Contribuyentes Locales - Alta".
Las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes Locales se generan con Clave Ciudad a través del servicio denominado e-Sicol.
Desde este link se podrá consultar o descargar el archivo en formato pdf: Nomenclador de Actividades del Sistema Federal de Recaudación
La alícuota a aplicar varía de acuerdo a la actividad económica desarrollada. Surge de la Ley Tarifaria vigente al año en que corresponde la liquidación del impuesto.
El cambio de categoría de Régimen Simplificado a Contribuyente Local se realiza con la Clave Ciudad mediante el servicio denominado “Ingresos Brutos”.
Este cambio de categoría requiere tramitar el cese total de actividades como Contribuyente Local con Clave Ciudad, mediante el servicio denominado "Ingresos brutos" y luego la inscripción como contribuyente de Convenio Multilateral a través del Padrón Web de la Comisión Arbitral.
La Declaración Jurada Anual se genera y presenta con Clave Ciudad mediante el servicio denominado "Contribuyentes Locales - Declaración Jurada Anual". Generalmente la fecha de vencimiento de ésta, se establece a través de una normativa específica, entre los meses de agosto y septiembre de cada año.
Los Contribuyentes Locales podrán realizar el cese de actividades mediante el trámite online denominado "Cese Total de Actividades".
El saldo de la Declaración Jurada se cancela en forma electrónica, mediante la generación de un VEP (Volante Electrónico de Pago), y su pago a través de Homebanking o Redes habilitadas. Encontrará más información en "Cómo Pagar".
Los contribuyentes con inhibiciones bancarias, deberán solicitar la incorporación a través del trámite "Contribuyente Local - Inscripción al Padrón de Pagos sin VEP-ISIB, por razones de excepción", creado para aquellos contribuyentes y/o responsables que se hallen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2 de la Res. Nº 40/AGIP/2011.
Mediante Res.80-AGIP-2014, se incorpora al mismo universo de contribuyentes excluidos a quienes hayan declarado ingresos totales inferiores a $ 4.000.000 en el año inmediato anterior.
La correcta inscripción será requisito para la generación de la boleta de pago con el aplicativo e-Sicol.
El cese del estado de inhibición deberá ser informado mediante la misma vía, dentro de los 3 (tres) días hábiles de producido el hecho.
La Declaración Simplificada es una propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizada por la AGIP. Consulte aquí para más información.
- Cese de actividades
Si deja de facturar y realiza la baja en la AFIP, deberá realizar la denuncia de Cese total de actividades dentro los quince (15) días. De lo contrario, se presume que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.
- Consulta de Retenciones y Percepciones sufridas
Con Clave Ciudad podrá acceder al detalle de las retenciones/percepciones realizadas por los Agentes de Recaudación.