La AGIP continúa otorgando beneficios a nuevos contribuyentes y a jóvenes de entre 18 y 29 años que se hayan inscripto o se inscriban en 2023 en la categoría de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El beneficio será reconocido de oficio, de manera automática, al momento de la inscripción. Quienes lo hagan deberán tener declarado el domicilio donde se ejerce la actividad en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE).

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La AGIP estableció un beneficio que alcanza a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades en la categoría de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el 2023.

Los mismos obtendrán una bonificación del 100% sobre las cuotas 1 a 6 del 2023. Y del 50% durante el 2024, siempre que permanezcan dentro de esta categoría del impuesto.

La medida alcanza a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal en curso y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con una antelación no inferior a cinco (5) años.

Una vez registrado el beneficio en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las cuotas alcanzadas a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Consulte la normativa: Resolución N° 95/AGIP/2023 - Resolución N° 7163/MHFGC/2022 – Ley N° 6.556/2022

La AGIP beneficia a nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que se hayan inscripto o se inscriban en 2023 dentro en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta.

Obtendrán una bonificación del 100% en cada cuota, siempre que permanezcan dentro de esta categoría del impuesto.

La medida alcanza a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal en curso y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con una antelación no inferior a cinco (5) años.

Una vez registrado el beneficio en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las cuotas alcanzadas a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Consulte la normativa: Resolución N° 95/AGIP/2023 - Resolución N° 7163/MHFGC/2022 – Ley N° 6.556/2022.

Los contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal 2022 en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obtendrán una bonificación del 50% en cada cuota del 2023, siempre que permanezcan dentro de esta categoría del impuesto.

La medida alcanza a contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal 2022 y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con anterioridad al 1° de enero de 2017.

Consulte la normativa: Resolución N° 95/AGIP/2023- Resolución N° 80/MHFGC/2021 - Resolución Nº 41/AGIP/2022