A partir de la sanción de la Ley N° 6315, los comercios no esenciales gozarán de la condonación de las cuotas N° 06 (junio) y N° 07 (Julio) 2020 del Impuesto Inmobiliario/ABL.

Los comercios alcanzados son aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:

• Correspondan a alguna de las siguientes actividades gastronómicas: restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comidas, heladerías, fast food, etc.
• Inmuebles donde se desarrollen actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles.
• Comercios en los cuales se desarrollen actividades de venta de bienes muebles y prestación de servicios (quedan exceptuadas las dispuestas en los incisos 1 a 24 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN-2020, entidades financieras y de cobranzas de servicios y tributos).

La presente medida alcanza tanto a propietarios de dichos inmuebles como a locatarios de los mismos, en los casos en que, por contrato, éstos últimos hayan asumido la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble.

En todos los casos, las actividades llevadas a cabo en estos inmuebles deben estar habilitadas y/o autorizadas a funcionar de acuerdo a la normativa vigente.

La solicitud del beneficio deberá ser realizada únicamente por el titular del inmueble, con Clave Ciudad, ingresando al aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19”. 

Una vez finalizada la solicitud de condonación, se le enviará una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico declarado, informando el reconocimiento o desestimación de dicho trámite.

IMPORTANTE:

Para los contribuyentes que ya hubieran efectuado el pago de los meses junio/julio 2020, y realicen la solicitud de condonación antes del 31/08/2020 , se les computara un crédito fiscal para la cancelación de las cuotas de la última emisión 2020.
Posterior a esa fecha, el credito fiscal se computará para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.
Para los contribuyentes que hubieran efectuado el pago anual, se les computará un crédito fiscal equivalente a dos meses, para la cancelación de cuotas del ejercicio fiscal 2021.

Acceda al aplicativo "Alivio Fiscal Pandemia Covid-19"

Consulte Normativa:
Ley N° 6315/2020 
Res N° 220/AGIP/2020 

Acceda al tutorial "Alivio Fiscal Pandemia COVID-19".

Al ingresar,  con Clave Ciudad al aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia Covid-19” deberá completar los siguientes datos:

a) Número de partida inmobiliaria.
b) Fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.
c) Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del locatario o comodatario, en caso de corresponder.
e) Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según el "Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – NAES", desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.

Durante los mismos meses se condonará también las Cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 correspondientes a este Gravamen, para puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (artículo 64 de la Ley Tarifaria para el año 2020) y con vehículos gastronómicos (artículo 65 de la Ley Tarifaria para el año 2020). Dicha condonación será reconocida de oficio por la AGIP, otorgándoles un crédito fiscal para la cancelación de futuras obligaciones correspondientes al año 2021.