VENCIMIENTOS (AGENTES QUE UTILIZAN "SAR")


Según lo establece el Artículo 4º. de la Resolución Nº 19/AGIP/2009,  el plazo para presentar la Declaración Jurada e ingresar el importe adeudado tanto como Agente de Recaudación como en calidad de contribuyente directo, se extenderá hasta el día 10 o el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el acto, contrato u operación gravado.