AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD  - VENCIMIENTOS


Según lo establece el Art. 6º de la Resolución Nº 66-AGIP/2010, los vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las retenciones practicadas, operarán los días 10 ó el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar la retención de la Contribución por Publicidad.

El ingreso del saldo de la Declaración Jurada, se debe realizar únicamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.