PREGUNTAS ÚTILES


  • ¿La contratación de qué tipo de publicidad es objeto de retención?
 Se considera "publicidad" a toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba en el espacio público, cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad. La retención debe efectuarse respecto a todos aquellos anuncios que pueda ser percibidos en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público (incluyendo líneas de subtes, shoppings y galerías), independientemente del tipo de cartelería o medio utilizado (afiches, estructuras en terraza, pantallas luminosas, refugios peatonales, etc.).  Incluye aquellos casos que impliquen el emplazamiento de nuevos anuncios publicitarios, o la exhibición de publicidad en cartelería ya existente. Se incluyen aquellos anuncios emplazados en estadios deportivos. No será objeto de retención aquella actividad publicitaria efectuada en el interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los mismos se ofrecen o venden. Tampoco serán objeto de retención las campañas realizadas por otros medios, como ser televisión, internet o medios gráficos.
 
  • ¿Sólo debo retener si contrato por anuncios incluidos en el “Padrón de anuncios que tributan” publicado en la página web?
 No. La retención debe efectuarse con independencia de si el anuncio se encuentra o no incluido en el padrón existente en la página web.
 
  • ¿Se encuentra alcanzada la publicidad efectuada en vehículos?
 Se encuentra gravada toda aquella publicidad efectuada en medios de "transporte público de pasajeros". En caso que la publicidad se realice en vehículos de uso privado, no corresponde que se realice la retención.

Si será objeto de retención la actividad publicitaria que se realice en medios de transporte público, en tanto el vehículo efectué parte de su recorrido en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia del domicilio de su cabecera, o de que efectué parte de su recorrido en otras jurisdicciones.
 
  • ¿A partir de cuándo debe comenzar a actuar el Agente de Recaudación de la Contribución por Publicidad?
 Los agentes de Recaudación de la Contribución por Publicidad, quedan obligados a actuar como tales,  a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma que los incorpora, independientemente de haber recibido la Notificación informando su incorporación.
 
  • ¿Quiénes son sujetos pasibles de retención?
 Todos aquellos titulares de espacios publicitarios, así como aquellos que actúen como intermediarios en la contratación de espacios publicitarios.
 
  • ¿En qué momento y sobre que monto debe efectuarse la retención?
 La retención debe efectuarse al momento de efectuar el  pago, aplicando la alícuota vigente a dicho momento.
 
  • ¿Debe incluirse el IVA al momento de determinar la base imponible?
 Deber ser excluido el IVA de la base imponible sobre la que se aplica la retención.
 
  • ¿Si no se contrata publicidad ni se efectúan retenciones por el periodo, igualmente se debe presentar la DD.JJ?
 En el caso en que las empresas nominadas como Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad no contraten publicidad, y/o  no  practiquen retenciones,  igualmente se encuentran obligadas a la presentación de la DD.JJ. mensual “Sin Movimiento”.
 
  • ¿Cuándo debe presentarse la DD.JJ., como Agente de Recaudación de la Contribución por Publicidad?
 El vencimiento para la presentación de la DD.JJ. y el depósito de las retenciones practicadas operara el día 10 (o día hábil inmediato siguiente, si el mismo fuera inhábil) del mes inmediato siguiente a aquel en se hubiera efectuado la retención, de acuerdo a lo establecido por el Art. 6º de la Resolución Nº 66-AGIP-2010.
 
  • ¿Dónde debe efectuar el pago del Saldo de la DD.JJ, el Agente de Recaudación de la Contribución por Publicidad?
 El pago lo deben efectuar únicamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
 
  • ¿En los caso de contratos por los cuales se pacte su pago en cuotas, qué monto debe ser retenido, el total del contrato o el del pago de cada cuota?
 Conforme el Art. 4º de la Res. Nº 1408-DGR/10, debe efectuarse la retención sobre cada pago parcial, es decir, por cada cuota que sea abonada.
 
  • ¿Entre los Agentes de Retención Contribución por Publicidad,  se deben practicar retenciones?
 No, según el Art. 8º de la Resolución Nº 1408-DGR/2010, “Los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad no son pasibles de sufrir retenciones por el régimen establecido en la presente Resolución”.
 
  • ¿Cómo  hace un Agente de Recaudación de la Contribución por Publicidad,  para ingresar el saldo de una Declaración Jurada original o rectificativa, luego del vencimiento fijado en el Art. 6º de la Resolución Nº 66-AGIP/2010?
 Para generar el “volante para el pago”, se debe utilizar  el aplicativo establecido por la Resolución Nº 1408-DGR/2010, y deberá  ir siguiendo  todos los pasos necesarios como para enviar  la Declaración Jurada (De corresponder a una DDJJ rectificativa y haber ingresado pagos a cuenta por el mismo período, en el lugar indicado para esto, deberá descontarlos a su valor nominal) y al finalizar el envío,  el sistema  generará la constancia  de presentación, comprobante que a la vez, es el que se debe utilizar para efectuar el pago del total o del saldo según corresponda a  una  Declaración Jurada  original o rectificativa.  (El sistema incluirá en forma automática los intereses resarcitorios y retardo que pudieran corresponder), finalmente el pago lo deberá realizar únicamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.