Ingresos brutos - Agentes de recaudación
Exentos y Res.33-AGIP-09
Exentos Generales:
Los exentos generales son las entidades sin fines de lucro y los organismos públicos que dado lo establecido en el art. 42 (exenciones permanentes) y 48 (exenciones por 10 años renovables) del Código Fiscal vigente, se encuentran exentos del pago de los tributos establecidos por el Código Fiscal (esta exención incluye al Impuesto sobre los Ingresos Brutos) con las limitaciones dispuestas por los artículos 185, 42 incs. 1), 13) y 15), 43, 45 y 49 del citado Código.
Descargue el padrón desde aquí.
Exentos en Ingresos Brutos que requieren inscripción (Resolución N° 33/AGIP/2009):
Los contribuyentes exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son los que desarrollan las actividades comprendidas en los distintos incisos del art. 184 del Código Fiscal. La exención se reconoce de pleno derecho, no obstante lo cual, para ciertas actividades, los contribuyentes deben inscribirse conforme lo establece la Resolución N° 33/AGIP/2009.
Dichas actividades son:
1) Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, etc. Inc. 22).
2) Los ingresos de procesos industriales, en tanto estos ingresos no superen el importe anual que establezca la Ley Tarifaria (Inc. 23).
3) Los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C” (Inc. 24).
4) Los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares (Inc. 25).
Los contribuyentes que se autodeclararon exentos en el ISIB, por las actividades antes enumeradas son los que constan en este padrón.
Descargue el padrón desde aquí.
Consulte por CUIT individualmente el padrón desde aquí.