| Buenos Aires, 08 de enero de 2010 VISTO: las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 3° del Código Fiscal (t. o. 2008) y sus modificatorias Leyes Nros. 2880 y 2997 (BOCBA Nros. 3059 y 3092 respectivamente), la Ley Tarifaria para el año 2010 Nº 3394 (BOCBA Nº 3333), las Resoluciones Nº 249 y 250/AGIP/08 (BOCBA Nº 2933), la Resolución Nº 509/AGIP/08 y la Resolución Nº 29/AGIP/09 (BOCBA Nº 3111) y, CONSIDERANDO: Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para acordar planes de facilidades de pago de carácter general para deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses; Que la Ley Nº 3394, Ley Tarifaria para el año 2010, en su artículo 138, fija en $20.000.- el monto máximo a regularizar, ya sea deuda en instancia administrativa como la que se encuentre en gestión judicial de cobro, conforme a la facultad conferida a esta Administración por el artículo 3º, inciso 22) del Código Fiscal. Que corresponde establecer las condiciones a cumplir en los casos de regularización de deuda en mora de los gravámenes que este Organismo administra, ampliando los términos de las Resoluciones Nº 249 y 250/AGIP/08; Que es propósito de esta Administración permitir la regularización de deudas en los planes de facilidades de pago regulados por las Resoluciones antes citadas, de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero del año en que se produce el acogimiento al mismo, como así también las deudas correspondientes a planes de facilidades de pago con novación que hubieran caducado con anterioridad a dicha fecha. Por ello, y en virtud de la facultad concedida por el artículo 3°, inciso 22) del Código Fiscal (t.o. 2008) y sus modificatorias Leyes Nº 2880 y Nº 2997 y lo dispuesto por los artículos 4° y 14 inc. o) de la Ley Nº 2603 (BOCBA Nº 2846), EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE Artículo 1º.- Son susceptibles de regularizar en los términos de las Resoluciones Nros. 249/AGIP/2008 y 250/AGIP/2008, las obligaciones al cobro que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero del año en que se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago, como así también las deudas de planes de facilidades de pago con novación que hubieran caducado con anterioridad a la fecha antes indicada, debiendo estar canceladas al momento de solicitar la financiación, aquellas que hubieran vencido con posterioridad a dicha fecha. Artículo 2º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 6º de la Resolución Nº 249/AGIP/08 y su modificatoria Resolución Nº 509/AGIP/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- El monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución, no podrá exceder, por cada gravamen (por cada bien o hecho generador de tributo, partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios), la suma de pesos veinte mil ($20.000.-).” Artículo 3º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución Nº 250/AGIP/08 y su modificatoria Resolución Nº 509/AGIP/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º.- El monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución, por cada identificación de las mencionadas en el inciso a) del artículo 4º incluida en cada juicio, no podrá exceder la suma de pesos veinte mil ($20.000.-).” Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Enero de 2010. Artículo 5º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta Administración. Cumplido, archívese. Cdor. Demian Eliel Tujsnaider Director General de Relaciones Institucionales a/c AGIP-GCBA (Res. 762-AGIP/09) |