| Buenos Aires, 4 de marzo de 2010 VISTO: Lo establecido en la Resolución Nº 220-AGIP-2008 (BOCBA N° 2.915), la Resolución Nº 1521-DGR-08 (BOCBA Nº 2.930) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 220-AGIP/08 establece los niveles de medición de Riesgo Fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución fija los parámetros objetivos a ser evaluados a fin de proceder a la determinación del nivel de Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables; Que el Artículo 5º de la Resolución citada faculta a la Dirección General de Rentas a definir periódicamente las acciones y/u omisiones susceptibles de ser encuadradas en cada uno de los niveles de Riesgo Fiscal, de conformidad con los parámetros establecidos; Que resulta apropiado ampliar los supuestos contemplados en las normas citadas en el Visto, frente a los contribuyentes y/o responsables que presenten sus Declaraciones Juradas sin todos los elementos y datos necesarios para permitir conocer el hecho imponible y el monto de la obligación, o cuando se computen contra esta conceptos o importes improcedentes. Por ello, y en virtud de lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 220-AGIP/2008, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1°.- Incorpórase al Artículo 1º de la Resolución Nº 1521-DGR/2008 y sus modificatorias, los siguientes incisos: N) Los contribuyentes y/o responsables cuyas Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presenten inconsistencias o que carezcan de los datos necesarios que permitan conocer el hecho imponible y el monto de la obligación. Ñ) Los contribuyentes y/o responsables que se computen contra el monto de la obligación que surja de la Declaración Jurada del impuesto sobre los Ingresos Brutos conceptos o importes improcedentes conforme lo establecido en el Art. 147 del Código Fiscal (TO 2008) y sus modificatorias. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Cdra. Analía Cristina Leguizamón Directora General Adjunta de Rentas AGIP-GCBA |