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RESOLUCIÓN N° 509 / AGIP / 2008

 Buenos Aires, 28 de Noviembre 2008

VISTO las Leyes Nº 2603 (B.O.C.B.A. 2846) y Nº 2880 (B.O.C.B.A. 3059) y las Resoluciones Nº 249/AGIP/2008 (B.O.C.B.A. 2933) y Nº 250/AGIP/2008 (B.O.C.B.A. 2933), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 2880 se han modificado los montos máximos previstos en el inc. 22) del Artículo 3º del Código Fiscal (t.o. 2008);

Que dicha modificación incrementa los montos máximos por los cuales la Dirección General de Rentas, en uso de sus facultades, puede acordar planes de facilidades de carácter general en el marco del citado inciso;

Que por las mencionadas Resoluciones se estableció un Plan de Facilidades de Pago para obligaciones tributarias en mora, tanto para las que se encontraban en instancia administrativa como para las que se hallaban transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su gestión de cobro con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea su estado;

Que en tal sentido corresponde adecuar los importes máximos previstos en la mencionada normativa;

Que por la Ley Nº 2603 las referencias hechas por las normas legales y reglamentarias a la Dirección General de Rentas se consideran efectuadas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 6º de la Resolución Nº 249/AGIP/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.- El monto a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución no podrá exceder, por cada gravamen (por cada bien o hecho generador de tributo, partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios), la suma de pesos nueve mil ($ 9.000.-).”

Artículo 2º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución Nº 250/AGIP/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°.- El monto a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución, por cada identificación de las mencionadas en el inciso a) del artículo 4° incluida en cada juicio, no podrá exceder la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-)”

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas y Relaciones Institucionales y a la Subdirección General de Sistemas dependientes de esta Administración Gubernamental y a la Procuración General. Notifíquese con copia al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA