| Buenos Aires, 04 de marzo de 2010 VISTO: Lo dispuesto en el art. 2º del Decreto Nº 6257 de fecha 17 de enero de 1977 (B. M. Nº 15436) y, CONSIDERANDO: Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y sus antecesores temporales, Por ello, Articulo 1°.- Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla: IPIM – DICIEMBRE 2009: 390,76 IPIM – ENERO 2010: 395,60 Coeficiente: 0,98776541961577 Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, regístrese, comuníquese y archívese. Cdra. Analia Cristina Leguizamon Directora General Adjunta Dirección General de Rentas Ministerio de Hacienda Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires |