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Art. 107.- Para determinar la tarifa correspondiente a cada zona, se aplican los siguientes coeficientes:
ZONA I: 1,5
ZONA II: 1,0
Art. 108.- Las zonas a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:
ZONA I: Dársena Sur y Agustín R. Caffarena, Wenceslao Villafañe, Palos, Pedro de Mendoza, Irala, Olavarría, Av. Montes de Oca, Au. 25 de Mayo, Lima, Estados Unidos, Salta, México, Pasco, Av. Belgrano, Pichincha, Moreno, Matheu, Hipólito Irigoyen, Alberti, Tte. Gral. Juan D. Perón, Junín, Tucumán, Ayacucho, Paraguay, Av. Callao, Juncal, Ayacucho, Peña, Agüero, Juncal, Billinghurst, Av. Santa Fe, Jerónimo Salguero, Güemes, Armenia, Nicaragua, Thames, Charcas, Vías del Ex. Fcc. Mitre, Soler, Olleros, Av. Cabildo, La Pampa, Amenabar, Blanco Encalada, 11 de Septiembre, Av. Crisólogo Larralde, 3 de Febrero, Av. General Paz, Río de la Plata.
Para las arterias mencionadas, incluye frentistas de ambos márgenes.
ZONA II: Resto de la ciudad.
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